
- ETIAS pronto estará disponible para muchos ciudadanos de terceros países que visiten Europa. Sin embargo, no todos necesitan presentar una solicitud.
- Este artículo explica quién no es elegible para ETIAS debido a su nacionalidad y quién no debe solicitar una exención de visado ETIAS en función de otros criterios de elegibilidad.
A partir de 2026 , habrá una nueva exención de visado para Europa. ETIAS, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes, será un requisito de entrada obligatorio para los ciudadanos de muchos países no pertenecientes a la UE.
ETIAS no es un visado. Es una autorización de viaje emitida para viajeros que *entran al espacio Schengen sin visado.
Sin embargo, no todos los ciudadanos no pertenecientes a la UE son elegibles para ETIAS, como se establece en el artículo 2 del reglamento ETIAS.
Los nacionales de terceros países que no deben completar la solicitud de ETIAS se dividen en 2 categorías principales:
- Extranjeros que necesitan una visa para viajar a Europa
- Extranjeros que no necesitan visa ni exención de visado para Europa
En este artículo se explica detalladamente quién no es elegible para ETIAS y por qué.
NACIONALIDAD Y NO ELEGIBILIDAD DE ETIAS (PAÍSES NO ELEGIBLES PARA ETIAS)
El principal factor que determina si una persona puede o no solicitar ETIAS es su nacionalidad. ETIAS está diseñado para ciudadanos de terceros países que están exentos de los requisitos de visa europea cuando se quedan por un máximo de 90 días en cualquier período de 180 días.
ETIAS, por lo tanto, no reemplaza la [visa Schengen] (https://www.etiasvisa.com/es/visa-schengen-europa). Es un permiso diferente y un requisito para los viajeros que pueden entrar al espacio Schengen sin visado.
Los ciudadanos de los terceros países enumerados a continuación no son elegibles para ETIAS y, en su lugar, deben estar en posesión de una visa válida para cruzar la frontera exterior de un Estado miembro:
- Afganistán
- Argelia
- Angola
- Armenia
- Azerbaiyán
- Baréin
- Bangladés
- Bielorrusia
- Belice
- Benín
- Bután
- Botsuana
- Burkina Faso
- Birmania/Myanmar
- Burundi
- Camboya
- Camerún
- Cabo Verde
- República Centroafricana
- Chad
- China
- Comoras
- Congo
- Costa de Marfil
- Cuba
- República Democrática del Congo
- Yibuti
- República Dominicana
- Egipto
- Guinea Ecuatorial
- Eritrea
- Suazilandia
- Etiopía
- Fiyi
- Gabón
- Gambia
- Ghana
- Guinea
- Guinea-Bisáu
- Guyana
- Haití
- India
- Indonesia
- Irán
- Irak
- Jamaica
- Jordania
- Kazajistán
- Kenia
- Kosovo
- Kuwait
- Kirguistán
- Laos
- Líbano
- Lesoto
- Liberia
- Libia
- Madagascar
- Malaui
- Maldivas
- Malí
- Mauritania
- Mongolia
- Marruecos
- Mozambique
- Namibia
- Nauru
- Nepal
- Níger
- Nigeria
- Corea del Norte
- Omán
- Pakistán
- Autoridad Palestina
- Papúa Nueva Guinea
- Filipinas
- Catar
- Rusia
- Ruanda
- Santo Tomé y Príncipe
- Arabia Saudí
- Senegal
- Sierra Leona
- Somalia
- Sudáfrica
- Sri Lanka
- Sudán
- Surinam
- Siria
- Tayikistán
- Tanzania
- Tailandia
- Togo
- Túnez
- Turquía
- Turkmenistán
- Uganda
- Uzbekistán
- Vanuatu
- Vietnam
- Yemen
- Zambia
- Zimbabue
Los viajeros de países no pertenecientes a la UE que no aparecen en la lista anterior pueden solicitar ETIAS para estancias cortas en Europa siempre que cumplan con todos los demás criterios de elegibilidad.
¿LOS CIUDADANOS DE LOS MICROESTADOS EUROPEOS NECESITAN SOLICITAR ETIAS?
Los ciudadanos de los siguientes microestados europeos pueden entrar al espacio Schengen sin visa o permiso ETIAS:
- Andorra
- Mónaco
- San Marino
- Ciudad del Vaticano
Los ciudadanos de terceros países que viajen a un microestado europeo deben tener en cuenta que es posible que se les requiera una autorización de viaje ETIAS al entrar a través de otro país de la UE.
¿LOS CIUDADANOS IRLANDESES NECESITAN ETIAS PARA VISITAR EUROPA?
Los ciudadanos de Irlanda están exentos de solicitar ETIAS. Irlanda no está en el espacio Schengen pero es miembro de la Unión Europea.
Los ciudadanos irlandeses disfrutan de libertad de movimiento en Europa para vivir, trabajar o estudiar.
¿LOS CIUDADANOS DEL REINO UNIDO NECESITAN OBTENER UN ETIAS?
Los ciudadanos del Reino Unido necesitan ETIAS para viajar a Europa a menos que sean beneficiarios del Acuerdo de Retiro.
Los ciudadanos del Reino Unido con estatus de residencia en un país de la UE no necesitan ETIAS. Pueden permanecer en el país de la UE en el que viven y visitar otros países europeos sin solicitar ETIAS.
ETIAS PARA FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UE
Algunos ciudadanos de terceros países no necesitan solicitar ETIAS, independientemente de su nacionalidad, en función de los nexos familiares.
El artículo 2.2 (b) del reglamento ETIAS establece que “los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE y que sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de dicha Directiva”.
Los ciudadanos no pertenecientes a la UE que cumplan con esta definición pueden cruzar una frontera externa del espacio Schengen sin visa o exención de visado ETIAS. Esto solo se aplica a las personas con una tarjeta o permiso de residencia, en todos los demás casos se requerirá una visa o una autorización ETIAS.
OTRAS EXENCIONES DE ETIAS BASADAS EN NEXOS FAMILIARES
Los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de un nacional de un tercer país que disfruta de una libertad de movimiento en los estados de la Unión Europea equivalente a la de los ciudadanos de la UE también están exentos de los requisitos de visa y ETIAS.
Nuevamente, una tarjeta de residencia de acuerdo con el 2004/38/CE o un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1030/2002 es imprescindible para beneficiarse de esta exención.
ETIAS PARA TITULARES DE TARJETA DE RESIDENCIA Y DE VISAS
El reglamento ETIAS no se aplica a los ciudadanos de terceros países que tienen un permiso de residencia emitido por un Estado miembro de la UE.
Dado que la persona ya tiene permiso para residir en uno de los países ETIAS, no es necesaria una autorización adicional en forma de exención de visado.
Además, los titulares de los siguientes tipos de permisos o visas no deben solicitar una exención de visado ETIAS:
- Visas uniformes
- Visas nacionales de larga estancia
- Permiso de tráfico fronterizo expedido por un Estado miembro
¿LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS SON ELEGIBLES PARA ETIAS??
Los extranjeros que visiten Europa utilizando ciertos pasaportes especiales pueden estar exentos de los requisitos de visado y de ETIAS cuando estén en viajes oficiales.
El reglamento de ETIAS no se aplica a los titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio que "han sido exentos de los requisitos de visa en conformidad con un acuerdo internacional entre la Unión y un tercer país".
Los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio deben asegurarse de que la exención se aplica al organizar un viaje a uno de los Estados miembros de la UE.
OTRAS EXENCIONES DEL PERMISO ETIAS
El último grupo de personas que no deberían solicitar una exención de visado ETIAS son los “nacionales de terceros países que ejercen su derecho a la movilidad de acuerdo con la Directiva 2014/66/UE (35) o (UE) 2016/801 (36) del Parlamento y del Consejo europeo".
Los no europeos que crean que se les puede aplicar esta exención deben consultar estas directivas detenidamente o buscar más aclaraciones en la embajada o consulado del Estado miembro de la UE que quieran visitar.
¿QUÉ HACER SI NO SE ES ELEGIBLE PARA ETIAS?
Un nacional de un tercer país que no sea elegible para ETIAS en función de su nacionalidad, o que no cumpla con uno de los otros requisitos de ETIAS, debe solicitar una visa para cruzar una frontera exterior de la UE.
Los viajeros que necesitan una visa deben comenzar el proceso de solicitud con mucha antelación y asegurarse de tener toda la documentación necesaria.
Es posible que los nacionales de terceros países a los que no se aplica el reglamento ETIAS en base a una de las otras exenciones no necesiten una visa o un permiso ETIAS.
Las embajadas de los Estados miembros de la UE pueden proporcionar orientación y ayuda sobre la documentación requerida en función de las circunstancias específicas del viajero.